Imprimir

Código Financiero Artículo 254 bis Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero México
Artículo 254 bis.

Para el conocimiento, seguimiento y resolución de asuntos que se

desprendan del funcionamiento del Sistema de Coordinación Hacendaria, el Instituto contará con las Coordinaciones de Normas, Procedimientos y Evaluación; Capacitación; Estudios Hacendarios; y de Operación Regional.

Para la atención y resolución de problemas específicos, el Consejo Directivo o el Vocal Ejecutivo con autorización de aquél, podrán formar comisiones regionales o especializadas, las cuales estarán integradas por el Vocal Ejecutivo, quién las presidirá, y los tesoreros de los municipios involucrados.

En estas comisiones se podrá invitar a participar a instituciones académicas, de investigación y agrupaciones del sector social y privado relacionadas con la materia hacendaria.



Estado de México Artículo 254 bis Código Financiero
Artículo 1 ...253 254 254 bis 255 256 ...432

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse